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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 241

Fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviacion civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5162 · idParte: 7119427

Texto oficial

Artículo 13°. A partir del 1° de enero de l987, la remuneración mensual de los miembros de la Junta de Aeronáutica Civil será la equivalente a dos Unidades Tributarias Mensuales.