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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 241

Fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviacion civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5162 / 7119428.

Texto oficial

Artículo 14°.- La Dirección de Aeronáutica será un organismo de la Fuerza Aérea de Chile, dependerá directamente del Comandante en Jefe de esta Institución y tendrá a su cargo la supervigilancia del cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre navegación aérea; la dirección y fomento de las actividades de aviación civil, en su aspecto técnico; el control del tránsito aéreo en el territorio nacional y velará por la seguridad de la navegación aérea. Le corresponderá en especial, la administración y dirección de los aeropuertos y aeródromos públicos y de los servicios destinados a la ayuda y protección de la navegación aérea.