Texto oficial
Artículo 14°.- La Dirección de Aeronáutica será un
organismo de la Fuerza Aérea de Chile, dependerá
directamente del Comandante en Jefe de esta Institución y
tendrá a su cargo la supervigilancia del cumplimiento de
las leyes y reglamentos sobre navegación aérea; la
dirección y fomento de las actividades de aviación civil,
en su aspecto técnico; el control del tránsito aéreo en
el territorio nacional y velará por la seguridad de la
navegación aérea. Le corresponderá en especial, la
administración y dirección de los aeropuertos y
aeródromos públicos y de los servicios destinados a la
ayuda y protección de la navegación aérea.