Texto oficial
Artículo 15° Corresponderá a la Dirección de
aeronáutica:
1) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones
de la Junta de Aeronáutica Civil, cuya ejecución o
vigilancia le corresponda;
2) Fomentar y controlar las actividades de los clubes
aéreos, escuelas y cursos civiles de aviación, fábricas y
maestranzas de aviación civil, dictando las disposiciones
reglamentarias que se estimen de conveniencia para los fines
señalados;
3) Aprobar los planes de distribución de los fondos que
para el fomento de la aviación civil deportiva otorgen las
leyes, y supervigilar la distribución de dichos fondos;
4) Informar a las autoridades administrativas y
judiciales, en los casos o causas que determinen las leyes,
en materias relacionadas con el ejercicio de las actividades
aéreas;
5) Proponer al Presidente de la República para su
resolución, los derechos y tasas por el uso de aeropuertos
y aeródromos públicos y demás servicios e instalaciones
destinados a la navegación aérea que se fijen por decreto
supremo del Ministerio de Defensa Nacional. Los fondos que
se perciban por concepto de derechos, tasas, concesiones,
contratos, subvenciones y multas, ingresarán a rentas
generales de la Nación, a contar desde el 1.o de enero de
1961;
6) Otorgar en los terrenos destinados a la Dirección de
Aeronáutica y en los aeródromos y aeropuertos, concesiones
o celebrar arrendamientos u otras clases de contratos, con
el objeto de dar facilidades o mejor servicio a las empresas
de aeronavegación, clubes aéreos, pasajeros o público, o
hagan posible una mejor explotación de dichos aeródromos o
aeropuertos. Las concesiones u otros contratos que se
otorguen o celebren con empresas de aeronavegación
comercial requerirán el informe de la Junta de Aeronáutica
Civil;
7) Proponer al Supremo Gobierno, por intermedio de la
Junta de Aeronáutica Civil, los proyectos de reglamentos
que deben dictarse para dar cumplimiento a las normas y
recomendaciones de la Organización de Aviación Civil
Internacional (O. A. C. I.) que se estime necesario adoptar
en Chile;
8) Llevar el Registro Nacional de Matrícula de
Aeronaves, prácticando las inscripciones, subinscripciones,
anotaciones y cancelaciones que procedan y otorgar los
certificados correspondientes;
9) Autorizar provisionalmente a las aeronaves que se
construyan o adquieran en el extranjero, para volar con
distintivo chileno desde el lugar de su construcción hasta
el punto situado en el territorio nacional en que deban ser
matriculadas.
10) Llevar el Registro Nacional de Aeronavegabilidad de
las aeronaves chilenas, otorgar los certificados
correspondientes y suspender o cancelar dichos certificados,
todo conforme a los resultados de las inspecciones que
practique para comprobar su seguridad para el vuelo;
11) Fijar los requisitos y programas de estudios y
exámenes para optar a licencias en las especialidades
necesarias para la conservación, mantenimiento y
reparación de aeronaves civiles y otorgar los
correspondientes títulos o licencias;
12) Otorgar los títulos o licencias al personal de
inspectores, tripulaciones aéreas, instructores, personal
de servicios auxiliares y de la infraestructura de la
aviación civil que, en conformidad a la reglamentación
vigente, los requiera; aprobar o validar los mismo títulos
o licencias otorgados por otros Estados; cancelarlos o
suspenderlos y llevar el registro correspondiente;
13) Aplicar las sanciones y multas que establezcan las
leyes y reglamentos sobre navegación aérea, que no sean de
la competencia de los juzgados de aviación o de la justicia
ordinaria;
14) Investigar las infracciones a las leyes, reglamentos
y demás disposiciones relacionadas con la navegación
aérea, cuya aplicación y control le corresponda y, en
especial, los accidentes que ocurran a aeronaves civiles de
cualquier nacionalidad, en territorio chileno, y los que
ocurran a aeronaves civiles chilenas en aguas o territorio
no sujetos a otra soberanía; y observar o cooperar en la
investigación de accidentes de aeronaves civiles chilenas
que se realicen por otros Estados cuando a éste le
corresponda esa investigación;
15) Proponer el nombramiento del personal de planta y
contratar, con los fondos que se contemplen para este
efecto, en el programa de distribución de fondos a que se
refiere el número 5) de este artículo o que se pongan a su
disposición con este objeto, el personal especializado que
sea necesario para el funcionamiento de los servicios de su
dependencia;
16) Mantener relaciones y enlaces con los organismos
extranjeros e internacionales afines;
17 ) Proponer las modificaciones que sean necesarias a
la Ordenanza General de Construcciones, a fin de evitar las
edificaciones, erección de mástiles, torres y otros
obstáculos que constituyen, a su juicio, un peligro para el
tránsito aéreo alrededor de los aeropuertos y aeródromos,
y autorizar las construcciones, instalaciones y plantaciones
en los aeropuertos y aeródromos, y en sus zonas de
aproximación;
18) Autorizar la operación o permanencia en el país de
aeronaves particulares extranjeras, cuando su estada en
territorio chileno exceda de treinta días;
19) Elaborar los planes de adquisición del material
necesario para operar los servicios de protección y ayuda a
la aeronavegación;
20) Organizar y dirigir el tránsito aéreo en el país,
controlando el cumplimiento de las disposiciones que se
dicten sobre la materia;
21) Organizar, administrar, operar y mantener los
servicios de protección y ayuda a la navegación aérea que
le sean necesarios;
22) Autorizar y fiscalizar los aeropuertos y aeródromos
públicos y privados y administrar los públicos;
23) Mantener los servicios de meteorología y previsión
del tiempo que requiera la aeronavegación.