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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 241

Fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviacion civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5162 / 7119431.

Texto oficial

Artículo 16°.- Las resoluciones del Director de Aeronáutica que apliquen sanciones o multas a las empresas de aviación comercial, podrán ser reclamadas por éstas ante la Junta de Aeronáutica Civil en la forma y plazo que determine el reglamento.