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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 241

Fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviacion civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5162 · idParte: 7119432

Texto oficial

Artículo 17°.- Los miembros y el personal de la Junta de Aeronáutica Civil y de la Dirección de Aeronáutica no podrán tener interés alguno en empresas o servicios de aeronavegación comercial ni formar parte de sus consejos o directivas.