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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 243

Establece la indemnizacion por años de servicios para los obreros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5170 / 8756148.

Texto oficial

Artículo 5°. Los obreros que quedaren cesantes por causas no imputables a su voluntad, podrán girar a cuenta de sus fondos de indemnización cuando reunieren uno de los siguientes requisitos: a) Tener, como mínimo, ciento cincuenta y seis semanas de imposiciones antes de solicitar por primera vez este beneficio, o b) Contar, a lo menos, con ciento cuarenta semanas de imposiciones desde el giro anterior por cesantía. La cesantía se contará desde la fecha en que el obrero se inscriba en el servicio de colocaciones de las Oficinas del Trabajo y podrá pagarse desde el tercer día después de la inscripción. Los retiros se harán por quincenas vencidas. El obrero cesante podrá reclamar subsidio por aquellos días del mes en que se incorpora al trabajo, por el número de días que estuvo cesante. El subsidio diario en este caso será un treinta avo del subsidio mensual que le corresponda. Habrá dos clases de subsidios: a) Subsidio de cesantía total, para aquel cesante que ha perdido totalmente su trabajo, y b) Subsidio de cesantía parcial, para aquel cuyo salario, por reducción de faena, le ha sido disminuído al cincuenta por ciento o menos. El subsidio de cesantía se pagará por un período máximo de seis meses. El monto del subsidio mensual de cesantía total será equivalente al 75% del promedio mensual de los jornales y subsidios sobre los cuales se efectuaron imposiciones al obrero en los últimos seis meses calendario anteriores a su cesantía. El monto del subsidio mensual de cesantía parcial será equivalente a una cantidad tal que permita completar el 75% del promedio mensual definido en el inciso anterior. Las cantidades que los obreros perciban de acuerdo con esta disposición no podrán exceder del monto de los fondos de indemnización que tengan reconocidos y les serán descontados de dichos fondos para los efectos de todo pago posterior.