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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 243

Establece la indemnizacion por años de servicios para los obreros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5170 / 8756150.

Texto oficial

Artículo 7°. Los giros mencionados en el artículo 5° son incompatibles con los subsidios de enfermedad, reposo preventivo y los derivados de accidentes del trabajo. Las compañías que cubran estos riesgos comunicarán mensualmente al Servicio de Seguro Social la nómina de los obreros que les reciban.