Texto oficial
Artículo 7°. Los giros mencionados en el artículo 5°
son incompatibles con los subsidios de enfermedad, reposo
preventivo y los derivados de accidentes del trabajo. Las
compañías que cubran estos riesgos comunicarán
mensualmente al Servicio de Seguro Social la nómina de los
obreros que les reciban.