Texto oficial
Artículo 9° Los gastos totales de administración que
demande la aplicación de este decreto con fuerza de ley al
Servicio de Seguro Social no podrán exceder del 10% de las
entradas a que se refiere el artículo anterior, y no se
considerarán dentro del porcentaje señalado en la letra c)
del inciso 1° del artículo 59° de la ley 10.383.