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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 243

Establece la indemnizacion por años de servicios para los obreros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5170 · idParte: 8756153

Texto oficial

Artículo 10°. El patrón que no pagare las imposiciones que establece el presente decreto con fuerza de ley será sancionado con la multa que contempla el inciso 2° del artículo 61° de la ley 10.383. El patrón o persona que otorgare el certificado a que se refiere el artículo 6° indebidamente o con datos falsos, pagará una multa de diez a cien veces el monto de las cantidades que se hubieren cobrado utilizando dicho certificado. Igual sanción tendrá quien sin causa se negare a otorgar dicho certificado. En todo caso, la falsedad o el uso del documento falso constituye el delito contemplado en los artículos 197° y 198° del Código Penal. Los asegurados que por medio de documento falso hagan uso indebido de los beneficios que les conceden estas disposiciones, serán sancionados por el Servicio de Seguro Social con la suspensión de dichos beneficios la primera vez hasta por un período de un año y la segunda vez por no menos de 18 meses y hasta tres años. Las multas se aplicarán y percibirán en la forma señalada por los artículos 56° y 61° de la ley 10.383, y serán destinadas a incrementar el fondo de indemnización.