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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Establece el salario minimo para los obreros agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5174 / 8988542.

Texto oficial

Artículo 3°. La comisión deberá ser citada para reunirse en el primer día hábil del mes de febrero de cada año a fin de determinar el salario mínimo que regirá desde el 1° de mayo y hasta el 30 de abril del año siguiente. Para determinar el salario mínimo, la comisión podrá citar y oír a las partes que estime necesario, y recabar los informes que considere pertinentes de cualquier organismo fiscal o del Estado. En todo caso, al hacer la fijación deberá tener en cuenta las variaciones que experimente el costo de la vida, de acuerdo con los estudios del Banco Central de Chile, y los precios al por mayor de los productos agrícolas más importantes de la región.