Texto oficial
Artículo 3°. La comisión deberá ser citada para
reunirse en el primer día hábil del mes de febrero de cada
año a fin de determinar el salario mínimo que regirá
desde el 1° de mayo y hasta el 30 de abril del año
siguiente.
Para determinar el salario mínimo, la comisión podrá
citar y oír a las partes que estime necesario, y recabar
los informes que considere pertinentes de cualquier
organismo fiscal o del Estado. En todo caso, al hacer la
fijación deberá tener en cuenta las variaciones que
experimente el costo de la vida, de acuerdo con los estudios
del Banco Central de Chile, y los precios al por mayor de
los productos agrícolas más importantes de la región.