Texto oficial
Artículo 4°. Fijado el o los salarios mínimos que se
propondrán, la comisión los dará a conocer mediante
publicaciones en tres días distintos en un diario o
periódico de la cabecera de la provincia.
Las publicaciones deberán hacerse dentro de la primera
quincena del mes de marzo de cada año.
Las entidades agrícolas patronales u obreras de la
provincia, podrán reclamar de la determinación que se haya
hecho, hasta el 31 de marzo, ante la comisión indicada en
el artículo 2°, de los salarios mínimos que se
propondrán. Dicha comisión, acompañando los reclamos
interpuestos, hará la proposición a una comisión que
estará compuesta por un representante de cada uno de los
Ministerios del Trabajo, Agricultura y Economía y Comercio,
nombrados por el Presidente de la República y que
funcionará en Santiago, en el Ministerio del Trabajo.
Esta comisión deberá fijar el salario mínimo dentro
del mes de abril de cada año, y sus resoluciones, que no
admitirán recurso alguno, se comunicarán inmediatamente de
dictadas a las comisiones provinciales para que éstas les
den una publicidad análoga a la establecida en el inciso
1° de este artículo.