Texto oficial
Artículo 5°. El salario que se establezca de acuerdo
con lo dispuesto en este texto constituye el mínimo que
debe pagarse por día al obrero campesino y no excluye pagos
superiores.
Tampoco podrá significar disminución del conjunto en
dinero y regalías de las actuales remuneraciones de los
obreros.