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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Establece el salario minimo para los obreros agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5174 / 8988544.

Texto oficial

Artículo 5°. El salario que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en este texto constituye el mínimo que debe pagarse por día al obrero campesino y no excluye pagos superiores. Tampoco podrá significar disminución del conjunto en dinero y regalías de las actuales remuneraciones de los obreros.