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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Establece el salario minimo para los obreros agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5174 / 8988545.

Texto oficial

Artículo 6°. La imputación de las regalías a los salarios se hará, en cada caso, de común acuerdo entre patrón y obrero, dejándose constancia separada de cada una de ellas y de su correspondiente avalúo en el respectivo contrato de trabajo. El avalúo de las regalías deberá ser aprobado necesariamente por el Inspector del Trabajo de la localidad, de cuya resolución se podrá reclamar a la autoridad competente. El obrero estará siempre facultado para optar por el pago total del salario en dinero efectivo o por el de parte de éste en regalías. En todo caso, una cuota no inferior al 25% del salario mínimo deberá ser pagada en dinero efectivo.