Texto oficial
Artículo 6°. La imputación de las regalías a los
salarios se hará, en cada caso, de común acuerdo entre
patrón y obrero, dejándose constancia separada de cada una
de ellas y de su correspondiente avalúo en el respectivo
contrato de trabajo. El avalúo de las regalías deberá ser
aprobado necesariamente por el Inspector del Trabajo de la
localidad, de cuya resolución se podrá reclamar a la
autoridad competente.
El obrero estará siempre facultado para optar por el
pago total del salario en dinero efectivo o por el de parte
de éste en regalías. En todo caso, una cuota no inferior
al 25% del salario mínimo deberá ser pagada en dinero
efectivo.