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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Establece el salario minimo para los obreros agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5174 / 8988546.

Texto oficial

Artículo 7°. No será considerada como regalía la vivienda que se proporcione al obrero cuando no cumpla con los requisitos mínimos determinados por la Caja de la Habitación conforme a la ley 7.600.