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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Establece el salario minimo para los obreros agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5174 / 8988547.

Texto oficial

Artículo 8°. El obrero agrícola queda facultado para aceptar trabajos a trato siempre que se deje constancia en el contrato respectivo que la remuneración por el trato no es inferior a la que resultaría de la aplicación del salario mínimo.