Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Establece el salario minimo para los obreros agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5174 / 8988548.

Texto oficial

Artículo 9° El salario mínimo será aplicable a todos los obreros agrícolas que trabajen jornada completa, de acuerdo con la convención o la costumbre del lugar. Inciso segundo. Derogado