Texto oficial
Artículo 9° El salario mínimo será aplicable a todos
los obreros agrícolas que trabajen jornada completa, de
acuerdo con la convención o la costumbre del lugar.
Inciso segundo. Derogado
Establece el salario minimo para los obreros agricolas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5174 / 8988548.