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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Establece la asignacion familiar para los obreros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5177 / 9086848.

Texto oficial

Artículo 4° Ningún asegurado podrá percibir más de una asignación familiar por una misma carga y tampoco podrá hacerse valer una misma carga por dos o más personas. Cuando dos o más personas invoquen una carga común, el Servicio de Seguro Social determinará a quién debe pagarse la asignación. La percepción de la asignación establecida en el presente texto será incompatible con la que pueda percibirse a cualquier otro título y de cualquiera otra persona o institución.