Texto oficial
Artículo 5° La asignación familiar será igual para
todos los obreros y de monto igual por cada carga que la
motive.
Los asegurados percibirán mensualmente, por cada día
trabajado y por cada carga, una asignación familiar
equivalente al 0,35% del salario medio de pensiones definido
en el artículo 5.° de la ley 10.383, vigente en el año
que corresponda.
Las asignaciones se pagarán hasta el fin del mes en el
cual el causante deje de cumplir los requisitos que dan
derecho a ella.
Los días en que el asegurado hubiere percibido subsidio
de enfermedad o maternidad y aquéllos en que hubiere estado
incapacitado por accidente del trabajo, se computarán como
días trabajados para el pago de la asignación. Igualmente,
al obrero que perciba semana corrida se le pagará dicha
semana. Asimismo, los obreros que tienen derecho a 25 días
de asignación, percibirán el mes completo.