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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Establece la asignacion familiar para los obreros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5177 / 9086850.

Texto oficial

Artículo 6° Los patrones pagarán directamente a sus obreros y por mensualidades vencidas, las asignaciones familiares que haya ordenado el Servicio de Seguro Social. Las sumas que los patrones hayan pagado por este motivo deberán compensarse con todas las cantidades que ellos deban entregar al Servicio de Seguro Social y las diferencias se cancelarán en ese acto. No constituirá prueba del pago de la asignación familiar, la respectiva planilla firmada por el o los obreros. Los patrones deberán colocar un resumen escrito de las disposiciones sobre asignación familiar, que confeccionará el respectivo Servicio inspectivo, en un lugar visible de su establecimiento.