Texto oficial
Artículo 6° Los patrones pagarán directamente a sus
obreros y por mensualidades vencidas, las asignaciones
familiares que haya ordenado el Servicio de Seguro Social.
Las sumas que los patrones hayan pagado por este motivo
deberán compensarse con todas las cantidades que ellos
deban entregar al Servicio de Seguro Social y las
diferencias se cancelarán en ese acto.
No constituirá prueba del pago de la asignación
familiar, la respectiva planilla firmada por el o los
obreros.
Los patrones deberán colocar un resumen escrito de las
disposiciones sobre asignación familiar, que confeccionará
el respectivo Servicio inspectivo, en un lugar visible de su
establecimiento.