Texto oficial
Artículo 12° Las condiciones que se invoquen para
obtener los beneficios de la asignación familiar se
comprobarán por las correspondientes partidas del Registro
Civil.
Los obreros entregarán a sus respectivos patrones
dichos antecedentes, y éstos, debidamente ordenados, los
remitirán al Servicio de Seguro Social.