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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Establece la asignacion familiar para los obreros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5177 / 9086856.

Texto oficial

Artículo 12° Las condiciones que se invoquen para obtener los beneficios de la asignación familiar se comprobarán por las correspondientes partidas del Registro Civil. Los obreros entregarán a sus respectivos patrones dichos antecedentes, y éstos, debidamente ordenados, los remitirán al Servicio de Seguro Social.