Texto oficial
Artículo 13° Los obreros que oculten antecedentes o
proporcionen datos falsos para gozar indebidamente de la
asignación familiar, serán sancionados por el Servicio de
Seguro Social con la suspensión de dicho beneficio, la
primera vez hasta por un año y las reincidencias, por
períodos de hasta tres años, sin perjuicio de las
sanciones penales que procedan.
Los patrones que oculten o proporcionen antecedentes
destinados a privar de la asignación familiar que
legítimamente corresponde a sus obreros o a hacer que estos
puedan disfrutarla indebidamente, serán sancionados con una
multa de uno a diez sueldos vitales de Santiago, vigentes a
la fecha de la infracción, sin perjuicio de la
correspondiente sanción penal.
El patrón que retuviere indebidamente la asignación
familiar reconocida por el Servicio de Seguro Social en
favor de sus obreros, con infracción al artículo 6°,
será sancionado con una multa de uno a diez sueldos vitales
del departamento de Santiago vigentes a la fecha de la
infracción, sin perjuicio de ser considerado como
depositario alzado para todos los efectos legales.
Las multas se aplicarán por el Servicio de Seguro
Social conforme a lo dispuesto en los artículos 56° y 61°
de la ley 10.383, e incrementarán el fondo de la
asignación familiar.