Texto oficial
Artículo 14° La Dirección General del Registro Civil
Nacional estará obligada a comunicar mensualmente al
Servicio de Seguro Social, en la forma que determine el
reglamento, todas las defunciones que se inscriban en dicho
Registro.
Establece la asignacion familiar para los obreros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5177 / 9086858.