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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Establece la asignacion familiar para los obreros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5177 / 9086858.

Texto oficial

Artículo 14° La Dirección General del Registro Civil Nacional estará obligada a comunicar mensualmente al Servicio de Seguro Social, en la forma que determine el reglamento, todas las defunciones que se inscriban en dicho Registro.