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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Establece la asignacion familiar para los obreros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5177 / 9086859.

Texto oficial

Artículo 15° El Ministerio del Trabajo podrá autorizar el funcionamiento de Cajas de compensación particulares, instituídas por asociaciones patronales con personalidad jurídica, siempre que estas Cajas paguen asignación igual o superior hasta en un 20% a la que pague el Servicio de Seguro Social y que no cobren cotización obrera. Cuando el costo de la asignación que paguen estas Cajas represente menos del 13% de los salarios de los obreros afiliados a ellas, las Cajas deberán pagar la diferencia hasta completar el 13% al Servicio de Seguro Social. Un reglamento especial determinará la organización, funcionamiento y fiscalización de estas Cajas.