Texto oficial
Artículo 15° El Ministerio del Trabajo podrá
autorizar el funcionamiento de Cajas de compensación
particulares, instituídas por asociaciones patronales con
personalidad jurídica, siempre que estas Cajas paguen
asignación igual o superior hasta en un 20% a la que pague
el Servicio de Seguro Social y que no cobren cotización
obrera.
Cuando el costo de la asignación que paguen estas Cajas
represente menos del 13% de los salarios de los obreros
afiliados a ellas, las Cajas deberán pagar la diferencia
hasta completar el 13% al Servicio de Seguro Social.
Un reglamento especial determinará la organización,
funcionamiento y fiscalización de estas Cajas.