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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Establece la asignacion familiar para los obreros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5177 / 9086860.

Texto oficial

Artículo 16° El presente decreto con fuerza de ley regirá a partir de su publicación, las imposiciones establecidas en el artículo 8° se pagarán a contar del 1° de agosto de 1953, y las asignaciones desde el mes de enero de 1954.