Texto oficial
Artículo 16° El presente decreto con fuerza de ley
regirá a partir de su publicación, las imposiciones
establecidas en el artículo 8° se pagarán a contar del
1° de agosto de 1953, y las asignaciones desde el mes de
enero de 1954.
Establece la asignacion familiar para los obreros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5177 / 9086860.