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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Establece la asignacion familiar para los obreros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5177 / 9086861.

Texto oficial

Artículo 17° Deróganse, a contar del 1° de enero de 1954, todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto con fuerza de ley. Artículo ... De la asignación familiar que establece este decreto con fuerza de ley, se descontará un 5%. El producto de este descuento se destinará a la adquisición de leche y de alimentos terapéuticos para darlos gratuitamente a los hijos de los asegurados. El descuento del 5% se aplicará también a las asignaciones familiares de los regímenes convencionales y de las Cajas de Compensación. Artículo ... El Servicio de Seguro Social, los patrones afectos a los regímenes convencionales y las Cajas de Compensación, en su caso, enterarán en el Servicio Nacional de Salud, dentro de los diez primeros días de cada mes, las sumas que retengan de la asignación familiar por aplicación del artículo anterior. El Servicio Nacional de Salud depositará estos ingresos en una cuenta bancaria especial de la cual sólo podrá girarse para el pago de las compras de leche y de alimentos terapéuticos. Artículo ... El Director General del Servicio Nacional de Salud será personalmente responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, en cuanto al destino o aplicación de los fondos. La infracción, establecida breve y sumariamente, será sancionada con la medida disciplinaria de destitución.