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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 246

Ley orgánica del consejo de defensa fiscal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5181 / 8824956.

Texto oficial

Art. 8.o Prohíbese al Presidente del Consejo de Defensa Fiscal el ejercicio de la profesión de abogado. No obstante, podrá desempeñar las funciones de árbitro.