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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 246

Ley orgánica del consejo de defensa fiscal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5181 / 8824957.

Texto oficial

TITULO IV {ARTS. 9-12} De los abogados-Procuradores Fiscales y de los abogados auxiliares Art. 9.o En cada capital de provincia, asiento de una Corte de Apelaciones, y en las ciudades de Antofagasta y Magallanes habrá un abogado-Procurador Fiscal, que tendrá las siguientes obligaciones: 1.o Representar al Fisco en primera y segunda instancia en todos los asuntos judiciales en que sea parte o tenga interés; 2.o Hacer la defensa del Fisco en todos los juicios en que figure como demandante, como demandado o como tercero interesado; y asimismo en los negocios de jurisdicción voluntaria, salvo que el Presidente del Consejo encomiende la defensa de determinadas causas a alguno de los abogados del mismo; y 3.o Absolver las consultas de carácter legal que las autoridades le formulen por conducto de los respectivos intendentes y gobernadores.