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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 246

Ley orgánica del consejo de defensa fiscal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5181 / 8824958.

Texto oficial

Art. 10. Los abogados-Procuradores Fiscales, no interpondrán ni contestarán demanda alguna sin previa consulta al Presidente del Consejo y sin recibir instrucciones al respecto. Si estimere que la instrucciones enviadas por este funcionario no guardan conformidad con los hechos o con la situación jurídica del Fisco, harán las observaciones que estimen oportunas; pero, si aquél insiste, procederán con arreglo a sus instrucciones. Si no recibieren oportunamente instrucciones para los juicios en que el Fisco figure como demandado, contestarán la demanda y harán las gestiones que procedan, dando cuenta al Presidente del Consejo.