Texto oficial
Art. 11. El Presidente del Consejo dará cuenta al Presidente de la República de las faltas en que incurran los abogados-Procuradores Fiscales en el desempeño de su conducta funcionaria.
El abandono de la instancia judicialmente declarada contra el Fisco; la no rendición de prueba cuando ella sea posible y necesaria para la defensa fiscal y el incumplimiento de las instrucciones recibidas, se considerarán faltas graves.