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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 246

Ley orgánica del consejo de defensa fiscal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5181 / 8824959.

Texto oficial

Art. 11. El Presidente del Consejo dará cuenta al Presidente de la República de las faltas en que incurran los abogados-Procuradores Fiscales en el desempeño de su conducta funcionaria. El abandono de la instancia judicialmente declarada contra el Fisco; la no rendición de prueba cuando ella sea posible y necesaria para la defensa fiscal y el incumplimiento de las instrucciones recibidas, se considerarán faltas graves.