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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 246

Ley orgánica del consejo de defensa fiscal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5181 / 8824960.

Texto oficial

Art. 12. Tendrá el Consejo tres abogados auxiliares para el desempeño de las comisiones que su Presidente les encomiende fuera de Santiago, y para cooperar a la defensa de los juicios que se tramiten en esta ciudad. Análogas obligaciones tendrán los demás abogados auxiliares a que se refiere el artículo 19 de esta ley.