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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 246

Ley orgánica del consejo de defensa fiscal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5181 / 8824961.

Texto oficial

TITULO V {ARTS. 13-22} Disposiciones generales Art. 13. Los juicios en que el Fisco figure como demandado se tramitarán en primera instancia ante los jueces letrados de las ciudades de asiento de una Corte de Apelaciones, quienes serán competentes para conocer en todos los negocios que se promuevan dentro del territorio jurisdiccional de dicha Corte. Los jueces de Antofagasta y Magallanes serán, asimismo, competentes para conocer de estos juicios. En segunda instancia, el conocimiento de las causas de Hacienda corresponderá a los tribunales señalados en el artículo 15 de la ley número 3,390, de 15 de Julio de 1918. Las mismas reglas se aplicarán a los asuntos no contenciosos en que el Fisco tenga interés.