Texto oficial
Art. 14. En los juicios en que el Fisco actúe como demandado, el término para contestar la demanda se aumentará con el emplazamiento que corresponda a la distancia entre Santiago y el lugar en que se promueva la acción.
Ley orgánica del consejo de defensa fiscal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5181 / 8824962.