Texto oficial
Art. 15. Cuando el Presidente del Consejo de Defensa Fiscal esté imposibilitado para el desempeño de sus funciones, será subrogado por el abogado más antiguo del Consejo.
Ley orgánica del consejo de defensa fiscal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5181 / 8824963.