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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 246

Ley orgánica del consejo de defensa fiscal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5181 · idParte: 8824969

Texto oficial

Art. 21. Sin perjuicio del pago de la patente profesional, los abogados fiscales no necesitarán de patente para el ejercicio de la profesión en defensa del Fisco ante la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones.