Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 247

Fija el texto definitivo de la ley del banco central de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5185 · idParte: 9077773

Texto oficial

Artículo 9° Tendrán calidad de Bancos extranjeros, para los efectos de este decreto con fuerza de ley, aquellos que hayan establecido sucursales en Chile en conformidad a la Ley General de Bancos.