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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 247

Fija el texto definitivo de la ley del banco central de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5185 / 9077774.

Texto oficial

Artículo 10° La Superintendencia de Bancos comprobará si los Bancos mantienen la proporción del 10 % indicada en el artículo 8°, y, en caso contrario, quedarán obligados a efectuar el reajuste de sus acciones en el plazo que fije el Superintendente.