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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 247

Fija el texto definitivo de la ley del banco central de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5185 / 9077775.

Texto oficial

Artículo 11° Los Bancos podrán adquirir de otros, que tengan excedentes de acciones, las que sean necesarias para restablecer la proporción legal, y si no pudieren obtenerlas, el Banco Central emitirá las acciones que requieran al valor resultante de la división del capital pagado y la reserva, a que se refiere la letra a) del artículo 56°, por el total de las acciones emitidas. El excedente sobre el valor nominal que obtenga el Banco Central de Chile al emitir acciones de acuerdo con el inciso anterior, no estará afecto al Impuesto de Cifra de Negocios.