Texto oficial
Artículo 11° Los Bancos podrán adquirir de otros, que tengan excedentes de acciones, las que sean necesarias para restablecer la proporción legal, y si no pudieren obtenerlas, el Banco Central emitirá las acciones que requieran al valor resultante de la división del capital pagado y la reserva, a que se refiere la letra a) del artículo 56°, por el total de las acciones emitidas.
El excedente sobre el valor nominal que obtenga el Banco Central de Chile al emitir acciones de acuerdo con el inciso anterior, no estará afecto al Impuesto de Cifra de Negocios.