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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 247

Fija el texto definitivo de la ley del banco central de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5185 / 9077807.

Texto oficial

Artículo 40° Las operaciones a que se refieren las letras e) y f) del artículo anterior sólo podrán efectuarse con fines de regulación monetaria o crediticia. Corresponderá al Directorio señalar los límites globales de estas operaciones, su orientación económica, condiciones, intereses, plazos y demás modalidades que estime convenientes, en acuerdo que requerirá el voto conforme de diez Directores.