Texto oficial
Artículo 40° Las operaciones a que se refieren las letras e) y f) del artículo anterior sólo podrán efectuarse con fines de regulación monetaria o crediticia. Corresponderá al Directorio señalar los límites globales de estas operaciones, su orientación económica, condiciones, intereses, plazos y demás modalidades que estime convenientes, en acuerdo que requerirá el voto conforme de diez Directores.