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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 247

Fija el texto definitivo de la ley del banco central de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5185 / 9077808.

Texto oficial

Artículo 41° Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 21° y 27°, las operaciones con el público serán resueltas por un Comité formado por el Presidente, el Vicepresidente, el Gerente General y dos Directores periódicamente designados al efecto. En igual forma y por el mismo período se elegirán dos Directores subrogantes. El Presidente, el Vicepresidente y el Gerente General tendrán derecho a voto en las sesiones de Comité a que se refiere el inciso anterior, y los acuerdos deberán adoptarse con el voto conforme de tres de sus miembros. El Comité presentará en cada sesión ordinaria del Directorio una minuta que contenga las operaciones de crédito que hubiere aprobado desde la fecha de la última sesión.