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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Compañias de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5201 · idParte: 100022210

Texto oficial

Art. 50. Los Directores y empleados de una Compañía de Seguros, que ejecutaren o permitieren operaciones prohibidas por la presente Ley, responderán personalmente con sus bienes, de las pérdidas que dichas operaciones irroguen a la Compañía, sin perjuicio de las penas que correspondan en conformidad a la Ley. Los administradores y gerentes de las compañías de seguros tendrán las mismas responsabilidades y estarán sujetos a las mismas normas que los directores y gerentes, en su caso, de las sociedades anónimas abiertas.