Texto oficial
Art. 50. Los Directores y empleados de una Compañía de
Seguros, que ejecutaren o permitieren operaciones prohibidas
por la presente Ley, responderán personalmente con sus
bienes, de las pérdidas que dichas operaciones irroguen a
la Compañía, sin perjuicio de las penas que correspondan
en conformidad a la Ley.
Los administradores y gerentes de las compañías de
seguros tendrán las mismas responsabilidades y estarán
sujetos a las mismas normas que los directores y gerentes,
en su caso, de las sociedades anónimas abiertas.