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Artículo 74 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Compañias de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5201 / 100022471.

Texto oficial

Artículo 74.- En toda liquidación de una compañía de seguros el liquidador podrá traspasar todo o parte de la cartera y negocios a una o más compañías, en los términos del artículo 27, no siendo necesaria, en este caso, la comunicación a los asegurados, salvo si se tratara de administradoras de fondos de pensiones, respecto de los seguros a que se refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980, sin perjuicio de la obligación de informar a éstos, en la forma que determine la Superintendencia. Asimismo, podrá celebrar convenio con los acreedores, en conformidad con las disposiciones contempladas en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas y con las normas dictadas al respecto por la Superintendencia.