Texto oficial
Art. 27. Las empresas bancarias deben constituirse como LEY 18046
sociedades anónimas en conformidad a la presente ley. ART 139 a)
Los accionistas fundadores de un banco deberán
presentar un prospecto a la Superintendencia, tanto para la
creación de un nuevo banco como para la transformación de
una sociedad financiera en empresa bancaria. El prospecto
deberá ser acompañado de un plan de desarrollo de negocios
para los primeros tres años de funcionamiento.
Aceptado un prospecto, se entregará un certificado
provisional de autorización a los accionistas fundadores
que los habilitará para realizar los trámites conducentes
a obtener la autorización de existencia de la sociedad y
los actos administrativos que tengan por objeto preparar su
constitución y funcionamiento. Para ello, se considerará
que la sociedad tiene personalidad jurídica desde el
otorgamiento del certificado. No podrá solicitarse la
autorización de existencia de la sociedad transcurridos
diez meses desde la fecha de aquél.
Los accionistas fundadores de una empresa bancaria
deberán constituir una garantía igual al 10 por ciento del
capital de la sociedad proyectada, mediante un depósito a
la orden del Superintendente en alguna institución
fiscalizada por la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras.
Dichos accionistas fundadores estarán obligados a
depositar en alguna de las instituciones fiscalizadas por la
Superintendencia y a nombre de la empresa bancaria en
formación los fondos que reciban en pago de suscripción de
acciones. Estos fondos sólo podrán girarse una vez que
haya sido autorizada la existencia de la sociedad y que
entre en funciones su Directorio.
Los accionistas fundadores serán personal y
solidariamente responsables de la devolución de dichos
fondos y su responsabilidad podrá hacerse efectiva sobre la
garantía a que se refiere el inciso anterior.
Los accionistas fundadores no podrán recibir, directa
ni indirectamente, remuneración alguna por el trabajo que
ejecuten en tal carácter.