Texto oficial
Art. 28. Solicitada la autorización de existencia y LEY 18046
acompañada copia autorizada de la escritura pública que ART 139 b)
contenga los estatutos, en la que deberá insertarse el
certificado a que se refiere el artículo 27, el
Superintendente comprobará la efectividad del capital de la
empresa. Demostrado lo anterior, dictará una resolución
que autorice la existencia de la sociedad y apruebe sus
estatutos.
La Superintendencia expedirá un certificado que
acredite tal circunstancia y contenga un extracto de los
estatutos. El certificado se inscribirá en el Registro de
Comercio del domicilio social y se publicará en el Diario
Oficial dentro del plazo de sesenta días contados desde la
fecha de la resolución aprobatoria.
Lo mismo deberá hacerse con las reformas que se introduzcan
a los estatutos o con las resoluciones que aprueben o
decreten la disolución anticipada de la sociedad.
Cumplidos los trámites a que se refiere el inciso
anterior, la Superintendencia comprobará, dentro del plazo
de 90 días, si la empresa bancaria se encuentra preparada
para iniciar sus actividades y, especialmente, si cuenta con
los recursos profesionales, tecnológicos y con los
procedimientos y controles para emprender adecuadamente sus
funciones. En esta misma oportunidad, la Superintendencia
deberá analizar el plan de desarrollo de negocios para los
primeros tres años presentado junto con el prospecto.
Cumplidos dichos requisitos, la Superintendencia,
dentro de un plazo de 30 días, concederá la autorización
para funcionar. Asimismo, fijará un plazo no superior a 1
año para que la empresa inicie sus actividades, lo que la
habilitará para dar comienzo a sus operaciones, le
conferirá las facultades y le impondrá las obligaciones
establecidas en esta ley.
Durante el período de tres años a que se refiere el
inciso tercero, la Superintendencia supervisará el
cumplimiento del plan, el que podrá ser modificado siempre
que no se deteriore la situación patrimonial de la empresa.