Texto oficial
Artículo 27 C.- La Superintendencia, dentro del plazo
de 180 días, podrá rechazar el prospecto por resolución
fundada en que los accionistas fundadores no cumplen los
requisitos señalados en los artículos anteriores. Si la
Superintendencia no dicta una resolución denegatoria dentro
del plazo señalado, la institución solicitante podrá
requerir que se certifique por ella este hecho y el
certificado que otorgará hará las veces de autorización.
No obstante, la Superintendencia en casos excepcionales
y graves relativos a hechos relacionados con la ley Nº
19.366 o con circunstancias que, por su naturaleza, sea
inconveniente difundir públicamente, podrá suspender por
una vez el pronunciamiento sobre el prospecto hasta por un
plazo de 180 días adicionales al señalado en el inciso
anterior. La respectiva resolución podrá omitir el todo o
parte de su fundamentación. En tal caso, los fundamentos
omitidos deberán darse a conocer reservadamente al Ministro
de Hacienda, al Banco Central y al Consejo de Defensa del
Estado, cuando corresponda.