Texto oficial
Artículo 69.- Los acuerdos sobre aumento de capital de
los bancos que se efectúen conforme a lo previsto en el
artículo 127 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades
anónimas, deberán ser aprobados o rechazados por la
Superintendencia en el plazo de 30 días. La
Superintendencia podrá prorrogar este plazo, por una sola
vez, hasta por 30 días.