Texto oficial
Artículo 81.- El patrimonio efectivo de un banco no
podrá ser inferior al 8% de sus activos ponderados por
riesgo, neto de provisiones exigidas. El capital básico no
podrá ser inferior al 3% de los activos totales del banco,
neto de provisiones exigidas.
Se entiende por patrimonio efectivo de un banco la suma
de los siguientes factores:
a) Su capital pagado y reservas o capital básico.
b) Los bonos subordinados que haya colocado, valorados
al precio de colocación y hasta concurrencia de un 50% de
su capital básico. El valor computable de estos bonos
disminuirá en un 20% por cada año que transcurra desde que
falten seis años para su vencimiento.
c) Las provisiones voluntarias que haya constituido,
hasta concurrencia del 1,25% de sus activos ponderados por
riesgo. Son provisiones voluntarias las que excedan de
aquellas que los bancos deban mantener por disposición de
la ley o por norma de la Superintendencia.
Para calcular el patrimonio efectivo de un banco, se
deducirán del capital básico los fondos aportados a las
sociedades de que forme parte, salvo en los casos de los
artículos 83, Nº 19, y 84, Nº 5, o asignados a las
sucursales que haya establecido en el extranjero. En la
situación contemplada en el artículo 83 bis, inciso
cuarto, el patrimonio adicional que exige su letra i) será
calculado para este solo efecto de acuerdo con las normas de
carácter general de consolidación que establezca la
Superintendencia.