Texto oficial
Art. 85. Para determinar el límite a que puede alcanzar LEY 18576
el crédito de una misma persona en conformidad al artículo ART 1° s)
84, N°s. 1 y 4, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se considerarán obligaciones de un deudor, las
contraídas por las sociedades colectivas o en comandita en
que sea socio solidario o por las sociedades de cualquiera
naturaleza en que tenga más del 50% del capital o de las
utilidades.
b) Si la participación en una sociedad es superior al
2% y no excede del 50% del capital o de las utilidades, la
inclusión se hará a prorrata de dicha participación. La
Superintendencia, mediante normas generales, podrá excluir
de esta obligación a las sociedades en que, por su gran
número de socios o accionistas u otros factores, pueda
presumirse que no tienen una influencia significativa en sus
decisiones.
c) En caso de pluralidad de deudores de una misma
obligación, ésta se considerará solidaria respecto de
cada uno de los obligados, a menos que conste
fehacientemente que es simplemente conjunta.