Texto oficial
Art. 93. La amortización de las letras de crédito
podrá hacerse en forma ordinaria, ya sea directa o
indirectamente, o en forma extraordinaria.
Se entiende por amortización ordinaria directa aquella
en que periódicamente el emisor paga parte del capital y de
los intereses convenidos, cuyos valores se expresan en el
respectivo cupón.
La amortización ordinaria indirecta es aquella que se
efectúa mediante compra o rescate de letras o por sorteo a
la par, hasta por un valor nominal igual al fondo de
amortización correspondiente al período respectivo.
La amortización extraordinaria consiste en la
aplicación que el banco emisor debe hacer del pago
anticipado en dinero que el deudor ha efectuado del todo o
parte de su deuda, retirando de la circulación por compra,
rescate o sorteo a la par, letras de crédito por igual
valor. La amortización extraordinaria se produce también
cuando el deudor paga anticipadamente el todo o parte de su
deuda mediante la entrega de letras de crédito. Estas
letras serán recibidas al valor que represente el título,
descontadas las amortizaciones parciales de él, o bien, si
se tratare de letras cuyos cupones comprendan sólo el pago
de intereses, serán recibidas a la par.