Texto oficial
Art. 94. Los préstamos en letras de crédito deberán
quedar garantizados con primera hipoteca, la que no podrá
extenderse a otras obligaciones a favor del banco.
Sin embargo, se admitirán hipotecas sobre inmuebles ya
gravados, siempre que, deducida de su valor la deuda
anterior, sus reajustes e intereses, quedare margen
suficiente para que el nuevo préstamo no exceda de los
límites que fije el Banco Central de Chile.