Texto oficial
Art. 95. El deudor hipotecario de préstamos en letras
puede reembolsar extraordinariamente el todo o parte del
capital insoluto de su deuda, sea en dinero o en letras de
la misma serie del préstamo y cuyo valor nominal no
amortizado corresponda al total o a la parte del préstamo
que se paga.
En estos casos, para quedar definitivamente libre de
toda obligación para con el banco por el capital o parte
del capital reembolsado, deberá pagar el interés y la
comisión correspondiente a un período de amortización de
las letras de su préstamo por toda la cantidad que hubiere
anticipado.